LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 132.- El solicitante de la aplicación de medidas en frontera quedará sujeto al pago de los daños y perjuicios que cause al importador o al exportador en los casos siguientes:
a) Cuando no inicie la acción por la supuesta infracción cometida, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la suspensión de la importación o exportación; y
b) Cuando la retención fuere infundada.
En los casos señalados en el párrafo anterior, las autoridades judiciales y administrativas que hubieren ordenado la suspensión de la importación o exportación no serán responsables si hubieren procedido de buena fe.
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