LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 110.- El Registro de la Propiedad Intelectual podrá, mediante resolución, permitir la sustitución del depósito del ejemplar, en determinados géneros creativos, por el acompañamiento de documentos que permitan identificar suficientemente las características y contenido de la obra o producción objeto de registro.
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