LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 96.- El empresario está obligado a:
a) Representar la obra en las condiciones indicadas en el contrato, sin introducir modificaciones no consentidas por el autor y a anunciarla al público con su título, nombre del autor y, en su caso, nombre del traductor o adaptador;
b) Permitir que el autor supervise la representación de la obra; y
c) Mantener los intérpretes principales o los directores de la orquesta y coro, si éstos fueron elegidos de acuerdo con el autor.
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