LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 91.- El editor incluirá el nombre o seudónimo del autor en cada uno de los ejemplares y publicará la obra en el plazo establecido en el contrato. En caso de que ese plazo no se establezca, se entenderá que es de un año.
Si la obra fuere anónima, se hará constar tal circunstancia. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones y otras versiones, además del nombre del autor de la obra original o su seudónimo, se hará constar el nombre del traductor, compilador, adaptador o autor de la versión.
Si se tratare de traducción, debe figurar además, el título de la obra en el idioma original.
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