LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 86.- El contrato de edición podrá pactarse por un plazo determinado o por un número establecido de ediciones, especificando el número de ejemplares que tendrá cada edición. Si el contrato no estableciere ni el plazo ni el número de ediciones, se entenderá que cubre una sola edición.
Salvo pacto en contrario, si agotada una edición el editor no reeditare la obra en el plazo de dieciocho meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato. En el caso de un contrato por tiempo determinado, los derechos del editor expiran al agotarse la última edición hecha dentro del plazo, y si fuere un número determinado de ediciones, al agotarse la última. Para tal efecto, se considera que una edición está agotada cuando el editor no puede satisfacer la demanda del público, o cuando el número de ejemplares en su poder no excede de cien.
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