LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 47.- Cuando se trate de obras audiovisuales, el plazo se contará a partir de la primera exhibición pública de la obra, siempre que tal hecho ocurra dentro de los setenta y cinco años siguientes al de la realización de la misma. En caso contrario, el plazo se contará a partir de su realización.
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