LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ARTICULO 6. Se reforma las literales a) y h) del Articulo 10, las cuales quedan asi:
a) El Ministrio de Ambiente y Recursos Naturales, quien la preside y nombrara a su suplente
h) Un representante titular y su suplente designado por el ministerio de Aagricultura, Ganaderia y Alimentacion
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.