LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ARTÍCULO 5. Se reforma el artículo 2, el cual queda así:
"Artículo 2. La aplicación de esta ley y de sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cuyas funciones establece la Ley del Organismo Ejecutivo."
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