LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ARTÍCULO 8. Liquidación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y de la Secretaría del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Presidencia de la República. El patrimonio, personal técnico y presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y de la Secretaría del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Presidencia de la República deberán integrarse al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Para los efectos de la liquidación de la CONAMA y de la Secretaría, el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales nombrará una Comisión Liquidadora dentro de los 30 días siguientes a la vigencia del presente decreto, teniendo un plazo máximo de 90 días para cumplir con su función.
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