LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ARTICULO 7. En alquier disposicion normativa de caracte ordinario , o reglamentaria en que se haga referencia al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion como Presidente del Instituto Nacional de Bosques INAB- , debera entenderse que se refiere al Ministerio de Abiente y Recursos Naturales
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