LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ARTICULO 10. El Organismo Ejecutivo deberá elaborar y poner en vigencia el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales dentro de los 120 días contados a partir de la instalación del ministerio, en el que deberá establecer su estructura interna, funciones, procedimientos de coordinación y otras disposiciones para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus funciones.
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