LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ARTÍCULO 11. Disposiciones Derogatorias. Se derogan los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 38 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República, y el Acuerdo Gubernativo Número 35-2000 del Presidente de la República
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