LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 16: Zona de amortiguamiento. Se establece zona de amortiguamiento alrededor de todas las áreas protegidas existentes o de las que  aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y por el CONAP. Cuando  la construcción sea realizada por un concesionario, éste será responsable de su  construcción, modificaciones y mantenimiento por, al menos el tiempo que dure la concesión, salvo si en el contrato se especifica lo contrario. En el caso de las Áreas públicas, las rutas serán construidas y mantenidas por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. 


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