LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 55. Resguardo de los recursos naturales. Quienes posean concesiones de aprovechamiento de recursos
naturales en regiones silvestres, aunque no estén bajo régimen de protección, tienen la obligación de evitar el uso de
recursos no autorizados dentro del área de la concesión, por sus propios empleados, dependientes, concesionarios y
personas ajenas. También, deben restaurar aquellas asociaciones o ecosistemas que fueron evidentemente transformados
directa o indirectamente, así como limpiar y devolver la calidad de los medios que hubiesen contaminado.


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