LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS


DECRETO 4-89

ARTICULO 80. (Reformado por el Articulo 23 del Decreto No. 110-96). Presupuesto del CONAP. El CONAP y su Secretaría Ejecutiva integran su presupuesto anual en base
esencialmente a las asignaciones ordinarias y extraordinarias que se fijen en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del
Estado, y aquellos recursos generados por concepto de las disposiciones legales que por su naturaleza le correspondan,
además con la constitución de recursos privativos provenientes de:
a) Los ingresos que perciba por cualquier donación en efectivo o en especie.
b) Los títulos o valores que adquiera por cualquier concepto.
c) Los bienes que sean transferidos por las dependencias del Estado o sus instituciones descentralizadas o autónomas.
d) Los bienes que adquiera por cualquier título.
e) Las donaciones de bienes inmuebles bajo cualquier concepto.
f) Ingresos generados por las unidades de conservación del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, -SIGAP-, que no
tengan carácter privado o pertenezcan a otras instituciones del Estado.
g) El producto financiero de las actividades organizadas directamente por la Secretaría Ejecutiva del CONAP y sus
dependencias técnico-administrativas.
h) Otros no especificados en el presente artículo y que no contravengan la legislación guatemalteca vigente


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.