LEY DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 1: (Reformado por el articulo 1 del Decreto No. 110-96). Interes Nacional La vida s ilvestre es parte integrante del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interés nacional surestauración, protección, conservación y manejo en áreas debidamenteplanificadas.
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