LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 9:(Reformado por el Articulo 5 del Decreto No. 110-96). Fondos propiedad de la nación. Las reservas territoriales y fincas  inscritas propiedad de la nación que reúnan características adecuadas para ello,  deberán dedicarse preferentemente a objetivos de conservación bajo manejo. 


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