LEY DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 9:(Reformado por el Articulo 5 del Decreto No. 110-96). Fondos propiedad de la nación. Las reservas territoriales y fincas inscritas propiedad de la nación que reúnan características adecuadas para ello, deberán dedicarse preferentemente a objetivos de conservación bajo manejo.
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