LEY DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 31.(Reformado por el Articulo 11 del Decreto No. 110-96). Exencion del Impuesto Territorial. Derogado por el Numeral 11, Articulo 1 de la Ley de Supresion de Excenciones, exoneraciones en Materia Tributaria y Fiscal. Decreto No. 117-97 del Congreso de la Republica.
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