LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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LEY DE AREAS PROTEGIDAS


DECRETO 4-89

LEY DE AREAS PROTEGIDAS

DECRETO NUMERO 4 -89

El Congreso de la república de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que la conservación, restauración y manejo de la fauna y flora silvestre de los

guatemaltecos es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico

sostenido del país;

CONSIDERANDO:

Que los recursos de flora y fauna han devenido en franco deterioro, al extremo de

que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 64,

declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del

patrimonio natural de la Nación y que mediante una ley específica se garantizará

la creación y protección de parques nacionales,  reservas, los refugios naturales y

la fauna y la flora que en ellos exista;

CONSIDERANDO:

Que para la adecuada conservación y mejoramiento del medio ambiente es

indispensable la creación y organización de los sistemas y mecanismos que

protejan la vida silvestre de la flora y fauna del país;

CONSIDERANDO:

Que la virtual ausencia de un plan nacional para la adecuada coordinación y

manejo de las diversas categorías de áreas protegidas en el país. ha hecho

nugatoria la acción individualizada de los distintos entes que las administran,

POR TANTO:En uso de las facultades que le confieren los artículos 157 y 171. inciso a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente

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