LEY DE AREAS PROTEGIDAS
LEY DE AREAS PROTEGIDAS
DECRETO NUMERO 4 -89
El Congreso de la república de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que la conservación, restauración y manejo de la fauna y flora silvestre de los
guatemaltecos es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico
sostenido del país;
CONSIDERANDO:
Que los recursos de flora y fauna han devenido en franco deterioro, al extremo de
que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 64,
declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del
patrimonio natural de la Nación y que mediante una ley específica se garantizará
la creación y protección de parques nacionales, reservas, los refugios naturales y
la fauna y la flora que en ellos exista;
CONSIDERANDO:
Que para la adecuada conservación y mejoramiento del medio ambiente es
indispensable la creación y organización de los sistemas y mecanismos que
protejan la vida silvestre de la flora y fauna del país;
CONSIDERANDO:
Que la virtual ausencia de un plan nacional para la adecuada coordinación y
manejo de las diversas categorías de áreas protegidas en el país. ha hecho
nugatoria la acción individualizada de los distintos entes que las administran,
POR TANTO:En uso de las facultades que le confieren los artículos 157 y 171. inciso a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE AREAS PROTEGIDAS
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