LEY DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 74. (Reformado por el Articulo 21 del Decreto No. 110-96). Atribuciones del Subsecretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo estará asistido por el Subsecretario
quien será nombrado por el Secretario Ejecutivo, y tendrá las mismas calidades de éste, con funciones especificas
determinadas en el reglamento de esta ley. En caso de incapacidad, impedimento o ausencia temporal del Secretario, hará
sus veces el Subsecretario.
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