LEY DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 36. Aprovechamientos especiales. En los Aprovechamientos forestales, legalmente autorizados por
DIGEBOS, se podrá hacer colecta de plantas y animales, siempre que previamente se obtenga el permiso del CONAP. La
DIGEBOS y el CONAP mantendrán una coordinación estrecha y permanente respecto a estas actividades.
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