LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 92 Actualización de autorizaciones. Quienes se hayan dedicado a realizar cualesquiera de las actividades
relacionadas con las áreas protegidas y vida silvestre reguladas en esta ley, deberán atualizar sus autorizaciones, licencias
y permisos ante las autoridades del CONAP, dentro de los primeros sesenta días hábiles de haber entrado en vigencia la
presente ley. En cuanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones, podrán presentarse tan pronto entre en vigencia el
reglamento de esta ley.


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