LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


DECRETO NÚMERO 9-2009

ARTICULO 49.Se reforma el artículo 204 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:

"Artículo 204. Circunstancias agravantes. Las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en una tercera parte, siconcurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1. Si el secuestro o plagio, encierro o detención, durare mes de tres días.

2. Si en la ejecución del delito mediare amenaza de muerte, trato cruel o infamante para la persona ofendida,

3. Si el delito fuere cometido por más de dos personas.

4. Si fuere debilitada o anulada la voluntad de la víctima, de propósito o por cualquier medio.

5. Si la víctima a consecuencia del hecho, resultare afectada mentalmente, temporal o en forma definitiva.

Si las penas se refirieren a los delitos contemplados en los artículos 191, 192, 193, 193 Bis, 194, 195, 195 Bis, 195 Ter, 195 Quáter, 202 Ter y 202 Quáter, la pena se aumentará en una tercera parte si concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:

a. Se recurra a violencia.

b. Se recurra a matrimonio servil, a sustitución de un niño por otro, suposición de parto o a la supresión o alteración del estado civil.

c. La víctima fuere persona con incapacidad volitiva, cognitiva o de resistencia o adulto mayor.

d. El autor fuere pariente de la victima o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus padres.

c. El autor actuare con uso de armas, sustancias alcohólicas, narcóticas, estupefacientes, otros instrumentos o sustancias que lesionen gravemente la salud de la persona ofendida.

f. La víctima se encontrare en estado de embarazo.

g. el autor del delito de trata de personas sea un funcionario, empleado público o profesional en el ejercicio de sus funciones.

La pena a imponer se aumentará en dos terceras partes si en los casos comprendidos en los artículos 201 y 203, la acción se hubiere ejecutado con simulación de autoridad o si la víctima es persona menor de dieciocho y mayor de catorce años; en tres cuartas partes si es menor de catorce y mayor de diez añosde edad; y del doble si la víctima es persona menor de diez años."


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