LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


DECRETO NÚMERO 9-2009

ARTICULO 13. Presentación de denuncia.

En los casos de sospecha o confirmación de la amenaza, restricción o violación de cualquier derecho establecido en esta Ley, debe ser comunicado o denunciado inmediatamente ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

La denuncia podrá ser presentada bajo reserva de confidencialidad.


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