LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
DECRETO NÚMERO 9-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina que el Estado reconocerá y garantizara el derecho a la
Integridad personal; prohibirá todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o
coacción moral; y que es obligación fundamental del Estado garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades
fundamentales de las personas y la seguridad jurídica, adoptando además las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente
Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo
objetivo es prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en
los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a las
víctimas, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala ha ratificado, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales: Convenio 182 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre la "Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menores y la Acción Inmediata
para su Eliminación"; Convenios de la Organización internacional del Trabajo Números 29 y 106, relacionados con "El Trabajo
Forzoso y Obligatorio" y "La Abolición del Trabajo Forzoso"; "El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la Venta de Niños, la Prostitución infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía", mismos que constituyen para el
Estado compromisos que deben cumplirse e implementarse.
CONSIDERANDO:
Que es esencial aprobar una Ley que permita combatir la trata de personas en sus diversas modalidades, entre otras: explotación
sexual comercial, laboral, servidumbre, esclavitud, matrimonio forzado, tráfico de órganos, mendicidad o cualquier otra modalidad de
explotación, considerados actualmente como delitos transnacionales; mismos que merecen un tratamiento prioritario y que requieran
la implementación de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales, policiales y sociales, con la participación de las instancias
gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con esta temática.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y que ésta establece la necesidad de que sus
Estados miembros adopten las medidas legislativas que sean necesarias para asegurar el derecho a la protección de la niñez y
adolescencia contra la explotación y violencia; y que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, norma que el Estado
debe adoptar medidas legislativas apropiadas para proteger a la niñez contra toda forma de abuso físico, sexual, emocional y
descuido o trato negligente.
CONSIDERANDO:
Que el Código Penal vigente ya no responda a una adecuada protección de los derechos de la niñez, por lo que se nace necesario
complementar y actualizar el marco jurídico penal en esta materia, omitiendo para el efecto las reformas legales, la creación de tipos
penales y la modificación de delitos ya existentes y desarrollar el derecho da la niñez contra el abuso, explotación y violencia.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS
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