LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


DECRETO NÚMERO 9-2009

DECRETO NÚMERO 9-2009

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina que el Estado reconocerá y garantizara el derecho a la

Integridad personal; prohibirá todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o

coacción moral; y que es obligación fundamental del Estado garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades

fundamentales de las personas y la seguridad jurídica, adoptando además las medidas necesarias para prevenir, eliminar y

sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente

Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo

objetivo es prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en

los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a las

víctimas, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala ha ratificado, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales: Convenio 182 de la

Organización Internacional del Trabajo sobre la "Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menores y la Acción Inmediata

para su Eliminación"; Convenios de la Organización internacional del Trabajo Números 29 y 106, relacionados con "El Trabajo

Forzoso y Obligatorio" y "La Abolición del Trabajo Forzoso"; "El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

relativo a la Venta de Niños, la Prostitución infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía", mismos que constituyen para el

Estado compromisos que deben cumplirse e implementarse.

CONSIDERANDO:

Que es esencial aprobar una Ley que permita combatir la trata de personas en sus diversas modalidades, entre otras: explotación

sexual comercial, laboral, servidumbre, esclavitud, matrimonio forzado, tráfico de órganos, mendicidad o cualquier otra modalidad de

explotación, considerados actualmente como delitos transnacionales; mismos que merecen un tratamiento prioritario y que requieran

la implementación de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales, policiales y sociales, con la participación de las instancias

gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con esta temática.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y que ésta establece la necesidad de que sus

Estados miembros adopten las medidas legislativas que sean necesarias para asegurar el derecho a la protección de la niñez y

adolescencia contra la explotación y violencia; y que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, norma que el Estado

debe adoptar medidas legislativas apropiadas para proteger a la niñez contra toda forma de abuso físico, sexual, emocional y

descuido o trato negligente.

CONSIDERANDO:

Que el Código Penal vigente ya no responda a una adecuada protección de los derechos de la niñez, por lo que se nace necesario

complementar y actualizar el marco jurídico penal en esta materia, omitiendo para el efecto las reformas legales, la creación de tipos

penales y la modificación de delitos ya existentes y desarrollar el derecho da la niñez contra el abuso, explotación y violencia.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


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