LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


DECRETO NÚMERO 9-2009

ARTICULO 11. Derechos de la víctima.

Son derechos de la persona víctima, por lo menos, los siguientes:

a. Privacidad de identidad de la víctima y de su familia,

b. La recuperación física, psicológica y social,

c. La convivencia familiar,

d. Asesoría legal y técnica y a un intérprete durante la atención y protección, para tener acceso a la información en el idioma que

efectivamente comprenda,

e. Asesoría legal y técnica y a un intérprete para el adecuado tratamiento dentro del hogar de protección o abrigo. Para las

personas menores de edad, la Procuraduría General de la Nación asignará los abogados procuradores correspondientes,

f. Permanencia en el país de acogida durante el proceso de atención para la persona víctima de trata,

g. Reparación integral del agravio,

h. La protección y restitución de los derechos que han sido amenazados, restringidos o viciados, e

i. Otros que tengan por objeto salvaguardar el adecuado desarrollo de su personalidad, integridad y sus derechos humanos

 

 


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