LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
.Artículo 60. Valor probatorio. En los casos de los delitos establecidos en esta ley, las declaraciones de los coautores o cómplices de un mismo delito, son válidas y serán apreciadas como prueba, cuando aplicando las reglas de la sana crítica, concuerden con las otras pruebas del proceso.
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