LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 45. Transacciones e inversiones ilícitas. El que por si o por interpósita persona, natural o jurídica, realizare con otras personas o establecimientos comerciales, bancarios, financieros, o de cualquierotra naturaleza, transacciones mercantiles con dinero productos provenientes de las actividades ilícitas previstas en esta ley, independientemente del lugar del territorio nacional o extranjero donde se haya cometido el delito o donde hayan producido dichos recursos financieros, será sancionado con prisión de seis a veinte años y multa de Q50,000.00 a Q 5,000,000.00. Con la misma pena será sancionado:
a) La interósea persona, el propietario, el administrador o representante legal o encargado del establecimiento que autorizare, permitiere o realizare dichas transacciones, conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto.
b) Quien participe en actos o contratos reales o simulados, de adquisición, posesión, transferencia y administración de bienes o valores tendientes a ocultar, encubrir, simular o diluir los recursos financieros obtenidos come resultado de las actividades ilícitas a que se refiere esta ley.
c) El que sin ser de las personas mencionadas en el inciso anterior y conociendo la procedencia ilícita deldinero o producto, autorizare, permitiere o realizare las transacciones a que se refiere este artículo, aprovechándose de su función, empleo o cargo, será sancionado con prisión de cinco a diez años y de Q.10,000.00 a Q.1,000,000.00 de multa. No incurrirán en esta figura delictiva las personas jurídicas o individuales que reportaran al Ministerio Público, las transacciones mayores a cincuenta mil quetzales que realizaren. Dichos reportes sólo podrán utilizarse para los efectos de esta ley.
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