LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 32. Subsidiaridad. La acción civil es subsidiaria de la acción penal y el juez las resolverá en la misma sentencia, inmediatamente después del pronunciamiento de la materia penal.  Si la acción penal se extingue o deja de ejercerse por muerte o causa de inimputabilidad antes del pronunciamiento definitivo de la sentencia el Ministerio Público deberá ejercerla o continuarla en los tribunales competentes.


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