LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 32. Subsidiaridad. La acción civil es subsidiaria de la acción penal y el juez las resolverá en la misma sentencia, inmediatamente después del pronunciamiento de la materia penal. Si la acción penal se extingue o deja de ejercerse por muerte o causa de inimputabilidad antes del pronunciamiento definitivo de la sentencia el Ministerio Público deberá ejercerla o continuarla en los tribunales competentes.
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