LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Articulo 66. Solicitud de asistencia Las solicitudes de asistencia formuladas por otros estados, podrán plantearse por la vía diplomática o directamente al Ministerio Público, quien propiciará su rápida ejecución ante los tribunales competentes, El Ministerio Publico también formulará y tramitará por la vía correspondiente las solicitudes nacionales de asistencia procesal.
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