LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 57. “Secuestro y embargo.  (Reformado por el Decreto Número 62-98 del Congreso de la República). El secuestro judicial penal debe recaer sobre todos los bienes, instrumentos y objetos del delito susceptibles de comiso y para asegurar las obligaciones civiles derivadas del delito, cl embargo sobre bienes suficientes que cubran las mismas. Los jueces, de manera preferente a las medidas anteriores y mientras dure el proceso en cualquiera de sus etapas, dispondrán que los bienes muebles incautados, secuestrados o embargados por los delitos a que se refiere la presente ley, y que por su naturaleza y características puedan ser útiles en actividades desprevención y combate contra la narcoactividad, sean usados con exclusividad para la finalidad anterior siempre y cuando no pertenezcan a tercero.

El Juez decretará de inmediato la entrega de los citados bienes, instrumentos y objetos al Director General de la Policía Nacional Civil o quien lo represente mediante acta que contenga su más completa descripción.

Este documento formará parte de las constancias del proceso y a partir de su suscripción, la institución podrá hacer uso de los bienes para la finalidad señalada en el párrafo anterior”.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.