LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Articulo 74. Secretario. La comisión nombrará un secretario ejecutivo, que tendrá a su cargo la ejecución las políticas diseñadas para la prevención y tratamiento de las  adicciones, debiendo nombrar además el personal necesario para su funcionamiento. El secretario ejecutivo de la comisión, deberá reunir las mismas calidades que se requieran para ser secretario privado de la Presidencia de la República y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades. El secretario ejecutivo deberá, además, asesorar en forma especifica al Ministerio de Gobernación, en la materia de drogas.

El Ministerio de Gobernación, con la colaboración del Ministerio de la Defensa Nacional, serán los responsables de ejecutar las políticas de prevención persecución de todas aquellas actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de drogas en todas sus formas y actividades conexas.


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