LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 17. Revocación. Si el condenado se apartase en forma injustificada de las reglas de conducta impuestas o cometiere delito doloso, dentro del plazo de prueba, se revocará la suspensión y cumplirá el resto de la pena.


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