LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 69. Renuncia a la extradición.  El estado de Guatemala, podrá entregar a la persona reclamada a la parte requirente sin un procedimiento formal de extradición, siempre y cuando  la persona reclamada consienta a dicha entrega ante una autoridad judicial competente.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.