LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 44. Receta o suministro.  El facultativo que recete o suministre drogas que necesiten receta para ser adquiridas cuando no son indicadas por la terapéutica con infracción de las leyes o reglamentos sobre la materia, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión, multa de Q 200.00 a Q10,000.00 e inhabilitación para ejercer su profesión, pena accesoria ésta  última que no podrá exceder el tiempo que dure la pena privativa de libertad.


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