LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 59. Protección de testigos. Con el fin de proteger a los testigos en peligro, los jueces competentes podrán eximirlos de la obligación de indicar su domicilio y en circunstancias especiales de indicar sus datos personales. Siempre que sea absolutamente necesario, también se les permitirá cambiar de identidad
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