LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Articulo 40. Promoción y fomento. El que en alguna forma promueva el cultivo, el tráfico ilícito, de semillas, hojas florescencias plantas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de éstas, o fomente su uso indebido, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de Q 10,000.00 a Q.100, 000.00
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