LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 48. Procuración de impunidad o evasión. Quien siendo funcionario o empleado público encargado de investigar, juzgar o custodiar a personas vinculadas con los delitos tipificados en esta ley, contribuya en cualquier forma a la impunidad o evasión de tales personas, oculte, altere, sustraiga o haga desaparecer las pruebas, los rastros o los instrumentos del delito, o que asegure el provecho o producto de ese hecho, será sancionado con prisión de seis a quince años e inhabilitación definitiva para el ejercicio de funciones publicas, y multa de Q 50,000.00 a Q 1,300,000.00. Si los hechos mencionados se cometieron en forma culposa por el funcionario o empleado público la pena será de dos a seis años con definitiva inhabilitación de funciones.
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