LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 23. Presupuestos. Se impondrán medidas de seguridad y corrección:
a) Cuando concurran condiciones que imposibilitan la aplicación de una pena por causa de inimputabilidad.
b) Cuando la reiteración de los delitos a que se refiere esta ley hiciere presumiere, fundamente la continuación de prácticas delictivas, o la realización de actividades delictivas que ponen en peligro a la sociedad, y a los bienes jurídicamente tutelados por la presente ley.
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