LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 34. Particulares perjudicados. Las personas particulares perjudicadas por alguno de los delitos a que se refiere esta Ley, podrán reclamar al procesado el pago de las responsabilidades civiles, fa que se traducirá en indemnización pecuniaria por los daños materiales o morales privados y en la reparación o restitución total o parcial de los objetos o instrumentos del delito, cuya propiedad comprueben, siempre que sean de lícito
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