LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Articulo 56. Medidas precautorias. Además de las facultades que le confiere el Código Procesal Penal,el juez de oficio o la solicitud de parte, sin formar artículo podrá resolver:

1. Arraigo de los acusados.

2. El embargo de bienes.

3. La anotación de los bienes en el Registro de la Propiedad.

4. El secuestro de bienes.

5. El secuestro de libros y registros contables.

6. La suspensión de las patentes, permisos y licencias que hayan sido debidamente extendidas y que hubieren sido utilizadas de cualquier forma para la comisión del hecho ilícito.

7. La inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados o de personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente por los delitos cometidos por aquel.

8. La clausura total o parcial y por el tiempo y áreas estrictamente indispensables de hoteles, pensiones, establecimientos donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, restaurantes, clubes, centros nocturnos de diversión, salas de espectáculos; y en general, todo lugar donde tenga conocimiento que sea cometido delito tipificado en esta ley. Las medidas precautorias especificadas en los incisos anteriores se aplicarán inmediatamente para garantizar la efectividad de las resoluciones que se emitan, el juez podrá revocarlas a petición de parte o de oficio.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.