LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo l. Interés Público. En protección de la salud,  se declara de interés público  la adopción por partedel estado de las medidas necesarias  para prevenir controlar, investigar, evitar y sancionar toda actividadrelacionada  con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico Y comercialización de los estupefacientespsicotrópicos y las demás drogas y fármacos susceptibles de producir  alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica, incluidos en los       convenios y  tratados internacionales al  respecto,  ratificados por Guatemala y en cualquier otro  instrumento jurídico internacional  que  sobre ésta materia se apruebe.


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