LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo l. Interés Público. En protección de la salud, se declara de interés público la adopción por partedel estado de las medidas necesarias para prevenir controlar, investigar, evitar y sancionar toda actividadrelacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico Y comercialización de los estupefacientespsicotrópicos y las demás drogas y fármacos susceptibles de producir alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica, incluidos en los convenios y tratados internacionales al respecto, ratificados por Guatemala y en cualquier otro instrumento jurídico internacional que sobre ésta materia se apruebe.
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