LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Articulo 73. Integración. La Comisión Contra Adicciones y el Tráfico ilícito de Drogas, se integra de la

siguiente forma:

a) El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.

b) El Ministro de Gobernación, quien actuará como vicepresidente de la comisión.

c) El Ministro de la Defensa Nacional.

d) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

e) El Ministro de Educación.

f) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

g) El Ministro de Relaciones Exteriores.

h) El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.i) El Jefe del Ministerio Publico. Los Ministros podrán delegar sus representaciones únicamente en los viceministros. El Jefe del Ministerio Público, podrá delegar su representación únicamente en el jefe de la Sección de Fiscalía.


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