LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 58. Informes. El secreto bancario, no operará en las investigaciones de los delitos a que se refiere la presente ley. La información que se reciba, será utilizada exclusivamente para los fines del Proceso penal y sólo podrá ser ordenada por juez competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público
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