LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 61. Improcedencia. No será procedente la excarcelación bajo fianza de quién sea imputado como autor o cómplice de los hechos delictivos tipificados en esta ley, ni se. Aplicará suspención de la condena, salvo los casos contemplados en el Artículo 16 y Artículo 18 de esta ley, tampoco es procedente el otorgamiento del indulto a favor de quien haya sido sentenciado. Para la concesión de algún beneficio penitenciario en el cumplimiento de la condena, antes de su aplicación, será consultado el Ministerio Pública, quien podrá oponerse en la vía de los incidentes ante el tribunal competente.
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