LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 43. Expendio ilícito. El que estando autorizado para el expendio de sustancias medicínales que contengan drogas, las expidiere en especie, calidad o cantidad distinta a la especificada en la receta médica o sin recta médica, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de Q 2,000.00 a Q10,000.00.
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