LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Articulo 8. Exoneración. Para mejorar la vigilancia del espacio aéreo y marítimo y aumentar la capacidad de control del tráfico internacional de drogas ilegales, se exonera al Estado de Guatemala, de toda clase de impuestos para la importación del equipo de radar y de otros instrumentos que se utilicen para el control de la narcoactividad.
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