LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 50. Encubrimiento real. El que con el fin de conseguir para sí o para tercero algún provecho, después de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley, sin concierto previo ocultare adquiriere o recibiere dinero, valores u objetos, conociendo que son productos de dicho delito o han sido utilizados para cometerlo, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de Q 1,000.00 a Q100,000.00.


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