LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 51. Encubrimiento personal.  El que con conocimiento de haberse cometido un delito de loscontemplados en esta ley y sin concierto previo ayudare al autor o cómplice a eludir las investigaciones dela autoridad o a sustraerse a la acción de esta, será sancionado con prisión de dos a cinco años, más multade Q 1,000.00 a Q.100,000.00. Para los efectos de aplicación de este artículo y el anterior será indiferenteque el hecho delictivo se hubiere cometido en territorio nacional o extranjero.


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