LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Articulo 62. Disposición judicial de bienes. En la sentencia definitiva el juez dispondrá el comiso de los bienes caídos en secuestro y establecerá el monto de las responsabilidades civiles, las que en el caso de no pagarse dentro del plazo de tres días de estar firme el fallo, dará lugar a la ejecución de lo resuelto, procediéndose al remate de los bienes embargados; y en su caso, a la adjudicación en pago.
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